Despido injustificado de mujer embarazada

Despido injustificado de mujer embarazada
El Estatuto de los Trabajadores ordena que el despido no justificado de la trabajadora embarazada sea declarado nulo, obligando a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55, ns.5 y 6).
Tradicionalmente se ha venido estimando que la ausencia de motivaciones basadas en incumplimientos culpables de la trabajadora o probadas dificultades de la empresa es reveladora de una conducta discriminatoria contraria al art. 14 de la Constitución basada en la situación de la trabajadora. Medida que iguales términos se extiende sus efectos a otras situaciones relacionadas con las maternidad, paternidad, lactancia, adopción o cuidado de familiares.
Sin embargo, ha de advertirse que, con posterioridad, la jurisprudencia ha revisado el criterio de la motivación (basado en la Directiva comunitaria 92/85, de 19 de Octubre) al entender que las consecuencias previstas por la ley para el despido injustificado en estas circunstancias no requieren del conocimiento previo por parte del empresario acerca estado de gestación de la trabajadora. Esto es, el despido se considerará nulo aún cuando el empresario pudiera demostrar que no era conocedor de dicha situación.
El Tribunal Supremo, siguiendo doctrina del Tribunal Constitucional, estima que el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores ha querido otorgar un plus de protección a la trabajadora gestante ordenando la declaración de nulidad del despido injustificado por el mero hecho de encontrarse embarazada, con independencia del conocimiento que el empresario pudiera tener de dicha situación. Se insiste, claro está, en los casos en que no se haya exista o se haya probado de modo suficiente incumplimientos culpables de la trabajadora o dificultades empresariales que justifiquen la extinción.
La consecuencia de la nulidad del despido supone la readmisión obligatoria de la trabajadora embarazada y el abono de los salarios de tramitación en los términos legalmente establecidos.