Formalidades del acto de despido disciplinario

Para que el despido sea eficaz debe llevarse a cabo respetando una serie de formalidades (art. 55 ET) y requisitos que, de no producirse, podrían conversir en improcedente el acto de despido.
a) Notificación de la extinción por el empresario al trabajador por escrito indicando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
b) En el caso de que el trabajador despedido sea representante de los trabajadores el empresario está obligado a abrir un expediente contradictorio en el que deben ser oidos, además del interesado, el comité de empresa o el resto de delegados de personal.
c) La carta de despido debe reseñar los hechos que lo motivan, narrados de manera que el trabajador pueda conocer las razones de su despido y pueda identificarlas de cara a su posterior defensa.
d) El ejercicio por el empresario de su facultad de despeir por motivos disciplinarios está sometido a los plazos de prescripción de las faltas por las que sanciona al trabajador.
e) Conocido el despido por el trabajador, este tiene un plazo de caducidad de 20 días para demandar judicialmente por despido al empresario, a contar desde la fecha del despido o, en el supuesto de que la comunicación de despido se reciba con posterioridad a la fecha de éste, desde el día siguiente a la recepción de la carta.